Esta es una traducción del Código de Negocios redactado por la comunidad de juego de rol, ofrecida para su comodidad. En caso de discrepancia, prevalece la versión francesa.
PreámbuloDisposiciones generales
Art. 0-1 — Objeto del código
El presente Código de Negocios regula la actividad de las empresas, las asociaciones inscritas y las demás personas jurídicas de derecho privado, las relaciones laborales, las obligaciones contables y fiscales, los controles administrativos y las prácticas contrarias a la competencia en el Estado de San Andreas.
Art. 0-2 — Relación con los demás códigos
El presente código se aplica sin perjuicio de la Constitución del Estado, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Cuando una infracción constituya además un delito, el procedimiento administrativo o civil no impide la acción penal.
Art. 0-3 — Principio de inscripción
Toda empresa que ejerza una actividad en el territorio de San Andreas debe declararse e inscribirse antes de iniciar su actividad, salvo exención expresa prevista por la ley.
Art. 0-4 — Autoridad competente
El Gobierno del Estado y, a nivel local, las autoridades municipales cuando la ley o el reglamento lo prevean, se encargan de la inscripción, la supervisión económica y el control administrativo de las empresas y los establecimientos.
Art. 0-5 — Actividades prohibidas
Ninguna empresa podrá ser autorizada, mantenida o explotada si su objeto es contrario a la ley, al orden público, a la seguridad pública o a los intereses fundamentales del Estado.
Capítulo 1Personas jurídicas y empresas
Título 1 - De la creación y la inscripción
Art. 1-1.1 — Autorización e inscripción
Toda empresa debe declararse ante la autoridad competente antes de su apertura.
La autoridad competente puede denegar o suspender la inscripción:
- si la actividad prevista es ilícita;
- si la solicitud es falsa, incoherente o incompleta;
- si el nombre, el objeto o la actividad declarada no corresponden a la actividad real;
- si los directivos están afectados por una incapacidad legal o una prohibición de dirigir;
- si el proyecto perjudica grave y manifiestamente el orden económico o la libre competencia.
Art. 1-1.2 — Sede social
Toda empresa debe disponer de una sede social declarada, que constituye su domicilio administrativo principal, aunque su actividad se desarrolle en otros lugares.
Art. 1-1.3 — Registro público
El Gobierno o la administración competente lleva un registro de las empresas debidamente declaradas, que incluye como mínimo su nombre, su forma jurídica, su sede y la identidad de su representante legal.
Título 2 - De la personalidad jurídica
Art. 1-2.1 — Definición
Una persona jurídica es una persona distinta de sus miembros, socios o directivos. Es titular de sus propios derechos y obligaciones, dentro de los límites fijados por la ley.
Art. 1-2.2 — Adquisición de la personalidad jurídica
Una sociedad o una asociación inscrita adquiere la personalidad jurídica desde su debida inscripción ante el gobierno.
Art. 1-2.3 — Responsabilidad antes de la inscripción
Mientras una empresa o una asociación no esté debidamente inscrita, las personas que actúan en su nombre responden personal y solidariamente de las obligaciones contraídas.
Título 3 - De las formas jurídicas
Art. 1-3.1 — Formas autorizadas
Las empresas pueden adoptar en particular una de las siguientes formas:
- Empresa individual;
- Sociedad de responsabilidad limitada (LLC);
- Sociedad anónima (C Corp).
Art. 1-3.2 — Empresa individual
La empresa individual no tiene un patrimonio distinto del de su titular. Este responde personalmente de las deudas profesionales con su propio patrimonio, salvo disposición legal en contrario.
Art. 1-3.3 — Sociedad de responsabilidad limitada
La LLC es una sociedad en la que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones. Requiere un capital declarado suficiente, unos estatutos escritos y una escritura de constitución validada por un abogado.
Art. 1-3.4 — Sociedad anónima
La Corporation es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones. Tiene plena personalidad jurídica y responsabilidad limitada para sus accionistas, y puede, en las condiciones previstas en sus estatutos, emitir y transmitir acciones.
Art. 1-3.5 — Capital mínimo
Un reglamento del gobierno puede fijar un capital mínimo de constitución según la forma jurídica.
La ausencia de capital mínimo solo se aplica a la empresa individual, salvo disposición especial en contrario.
Título 4 - De las acciones, cesiones y reestructuraciones
Art. 1-4.1 — Acciones
Solo las sociedades cuya forma jurídica lo permita pueden emitir acciones o títulos similares.
Art. 1-4.2 — Cesión de empresa
La cesión total o parcial de una empresa, de sus participaciones o de sus activos esenciales debe constar por escrito, firmada por las partes y validada por un abogado.
Art. 1-4.3 — Oponibilidad de la cesión
Toda cesión o sucesión debe declararse ante la autoridad competente para ser oponible a la administración y a terceros.
Art. 1-4.4 — Fusiones y agrupaciones
Dos o más sociedades pueden realizar una fusión, una absorción o una agrupación de activos, siempre que exista:
- un acuerdo escrito y firmado;
- una validación jurídica;
- una declaración ante la autoridad competente;
- el respeto de las normas de libre competencia.
Capítulo 2Trabajo y relaciones laborales
Título 1 - Del contrato de trabajo
Art. 2-1.1 — Contrato escrito obligatorio
Toda relación entre empleador y empleado debe formalizarse en un contrato de trabajo escrito.
El contrato debe estar validado por un abogado o redactarse a partir de un modelo de contrato previamente validado.
Art. 2-1.2 — Contenido mínimo
El contrato de trabajo debe indicar como mínimo:
- la identidad del empleador y del empleado;
- el nombre de la empresa;
- el puesto ocupado;
- la remuneración;
- la fecha de inicio;
- la modalidad de contrato;
- la duración del contrato si es temporal.
Art. 2-1.3 — Registro interno
La empresa lleva un registro interno de sus empleados, en el que figuran su categoría, sus funciones y su remuneración.
Art. 2-1.4 — Edad mínima
Nadie puede ser contratado como empleado antes de cumplir dieciséis años.
Art. 2-1.5 — Trabajo no declarado
Emplear a una persona sin contrato escrito o sin inscribirla debidamente en el registro interno constituye una infracción grave, sancionable con una multa administrativa y, en su caso, con acciones civiles o penales.
Título 2 - De las modalidades de contrato
Art. 2-2.1 — Contratos autorizados
Los contratos de trabajo autorizados son:
- el contrato temporal;
- el contrato indefinido.
Art. 2-2.2 — Contrato temporal
El contrato temporal debe indicar su duración. No puede utilizarse para eludir de forma permanente la existencia de un puesto estable.
Art. 2-2.3 — Contrato indefinido
El contrato indefinido sigue siendo la forma normal de empleo cuando la actividad es estable y duradera.
Art. 2-2.4 — Periodo de prueba
El contrato puede prever un periodo de prueba de dos semanas como máximo.
Título 3 - De la ejecución del trabajo
Art. 2-3.1 — Buena fe y disciplina
Las relaciones laborales se basan en la lealtad, la puntualidad, el cumplimiento de las instrucciones lícitas, la buena conducta y el respeto de la jerarquía.
Art. 2-3.2 — Tiempo mínimo de trabajo
Salvo justificación válida, un empleado debe realizar al menos diez horas de trabajo efectivo por semana para considerar que cumple normalmente su contrato. Esta norma figura expresamente en el reglamento interno.
Art. 2-3.3 — Condiciones de trabajo
El empleador debe garantizar unas condiciones de trabajo razonablemente seguras y limitar los riesgos para la salud y la seguridad de los empleados.
Art. 2-3.4 — Acoso y presiones
Queda prohibida toda forma de acoso, insulto, presión psicológica abusiva o instrucción manifiestamente ilegal. Un empleado no puede ser sancionado por negarse a ejecutar una orden ilegal.
Título 4 - De la remuneración
Art. 2-4.1 — Libertad salarial
Los salarios los fija libremente el empleador, con sujeción al contrato, a la ausencia de abuso y al respeto de las normas fiscales y sociales.
Art. 2-4.2 — Remuneración del trabajo
Todo trabajo realizado debe ser remunerado.
Art. 2-4.3 — Periodicidad
Los salarios y las primas prometidas deben pagarse al menos una vez por semana, salvo condiciones contractuales más favorables o una imposibilidad temporal legítima y debidamente justificada.
Art. 2-4.4 — Primas y participación
El empleador puede prever primas, comisiones o una participación en los beneficios, dentro de los límites fijados por el contrato, el reglamento interno y la salud financiera de la empresa.
Art. 2-4.5 — Topes salariales por sector
Las remuneraciones dentro de las empresas deben respetar los topes sectoriales fijados por el presente Código o por un reglamento del gobierno.
Toda remuneración, prima, comisión, participación o ventaja encubierta destinada a eludir los topes autorizados podrá recalificarse como abuso contable, fraude administrativo u ocultación de beneficios
Art. 2-4.6 — Normas de los sectores agrícolas e industriales
Para las empresas de los siguientes tipos:
- viñedo;
- aserradero;
- Redwood Tabaco;
la remuneración máxima se fija:
- en un máximo del 35 % de la producción o de las ventas para los propietarios, copropietarios y gerentes;
- en un máximo del 30 % para los empleados con un puesto inferior al de gerente.
Art. 2-4.7 — Normas de los sectores de servicios
Para:
- los bares;
- los restaurantes;
- las empresas de prensa;
- las empresas de seguridad privada;
- las empresas de mecánica y grúas;
- las empresas de transporte;
- los servicios de taxi;
- el SA.DOT;
la remuneración máxima se fija:
- en un máximo del 35 % de los bienes o servicios vendidos para los propietarios, copropietarios y gerentes;
- en un máximo del 30 % para los empleados con un puesto inferior al de gerente.
Art. 2-4.8 — Régimen especial de los sectores sensibles
Las empresas dedicadas a:
- la fabricación o la venta de armas;
- los concesionarios de automóviles;
- la venta inmobiliaria;
- la construcción inmobiliaria;
están sujetas a un régimen especial de remuneración.
La remuneración máxima se fija:
- en un máximo del 25 % de las ventas o de la producción para los propietarios, copropietarios y gerentes;
- en un máximo del 20 % para los empleados con un puesto inferior al de gerente.
Art. 2-4.9 — Dividendo del propietario
El propietario de una empresa puede elegir entre:
- una remuneración clásica sujeta a los topes sectoriales;
- una remuneración en forma de dividendo.
El dividendo del propietario:
- se limita al 15 % del beneficio real después del pago de los impuestos del IRS;
- no se considera salario;
- no es deducible fiscalmente;
- sigue sujeto al control administrativo del IRS.
La modalidad de remuneración elegida debe declararse al IRS.
No puede modificarse durante el mes salvo autorización administrativa excepcional.
Título 5 - De la extinción del contrato
Art. 2-5.1 — Causas de extinción
El contrato de trabajo se extingue por:
- dimisión;
- despido;
- vencimiento del contrato temporal;
- cierre de la empresa;
- mutuo acuerdo.
Art. 2-5.2 — Despido disciplinario
El despido puede acordarse por falta, inactividad reiterada, abandono del puesto, incumplimiento grave del reglamento interno o actividad ilícita dentro de la empresa o por cuenta de ella.
Art. 2-5.3 — Despido improcedente
El empleado que considere su despido improcedente puede acudir al tribunal civil competente. Previamente puede intentarse una mediación administrativa o amistosa.
Art. 2-5.4 — Liquidación de fin de contrato
Salvo disposición contractual en contrario, la mera extinción del contrato no da derecho a vacaciones pagadas ni a indemnización por despido.
Art. 2-5.5 — Pluriempleo
Una persona física no puede ocupar más de dos empleos asalariados a la vez, salvo exención especial concedida por la autoridad competente.
Art. 2-5.6 — Sindicatos
El Estado de San Andreas no reconoce ningún sindicato ni órgano de negociación colectiva. Los conflictos laborales se resuelven por contrato, mediación o vía judicial.
Capítulo 4Contabilidad y fiscalidad
Título 1 - De las obligaciones contables
Art. 4-1.1 — Contabilidad
Toda empresa debe llevar una contabilidad fiel en la que consten sus ingresos, gastos, costes, activos, remuneraciones y beneficios.
Art. 4-1.2 — Justificantes
Los contratos, nóminas, declaraciones, libros de cuentas y justificantes deben conservarse y presentarse a la administración competente en caso de control.
Art. 4-1.3 — Falsedad contable
La falsedad contable, la ocultación deliberada, la negativa a presentar los documentos obligatorios o la declaración falsa exponen a la empresa y a sus directivos a las sanciones previstas por la ley.
Art. 4-1.4 — Cierre obligatorio de la contabilidad
Toda empresa debe cerrar su contabilidad cada domingo a las 23:30 como muy tarde.
Este cierre semanal tiene por objeto permitir al IRS realizar sus operaciones de control, verificación y liquidación del impuesto.
Art. 4-1.5 — Justificación de las operaciones financieras
Toda retirada, depósito, transferencia, pago o movimiento financiero realizado desde las cuentas de una empresa debe ser identificable, detallado y justificado.
La administración puede exigir cualquier documento o explicación que permita determinar la naturaleza real de la operación.
Art. 4-1.6 — Control de los patrimonios vinculados
Cuando existan indicios serios de confusión entre el patrimonio personal y el profesional, el IRS puede exigir al propietario, copropietario o gerente que justifique las operaciones financieras personales directamente vinculadas a la actividad de la empresa.
Título 2 - Del impuesto
Art. 4-2.1 — Principio
Toda empresa debe declarar su beneficio y pagar los impuestos, tasas o cánones legalmente exigibles.
Art. 4-2.2 — Periodo impositivo
La semana fiscal va del lunes a las 00:00 al domingo a las 23:59, salvo disposición especial en contrario.
Art. 4-2.3 — Declaración
La declaración fiscal debe indicar como mínimo:
- el nombre de la empresa;
- su forma jurídica;
- su facturación;
- su beneficio declarado;
- el importe del impuesto adeudado.
Art. 4-2.4 — Declaración tardía o inexistente
La presentación tardía o la falta de presentación de la declaración fiscal en el plazo establecido puede dar lugar a una multa administrativa, a un requerimiento y, si el incumplimiento persiste, a un cierre administrativo, un embargo preventivo o acciones judiciales.
Art. 4-2.5 — Autoridad fiscal competente
El Internal Revenue Service de San Andreas, en adelante el «IRS», es la autoridad administrativa competente en materia de:
- liquidación del impuesto;
- control contable;
- verificación fiscal;
- cumplimiento económico;
- supervisión administrativa de las empresas.
Art. 4-2.6 — Principio de tributación semanal
Toda empresa debidamente inscrita está sujeta a una tributación semanal calculada por el IRS.
La liquidación se realiza cada lunes a partir de la contabilidad cerrada el día anterior.
Art. 4-2.7 — Base imponible
El impuesto del IRS se calcula sobre la facturación de la empresa, menos los gastos de explotación legítimamente justificados.
Son deducibles en particular:
- los suministros;
- las materias primas;
- el material profesional;
- los vehículos de servicio;
- los gastos administrativos;
- los contratos de trabajo;
- las remuneraciones;
- las obligaciones reglamentarias;
- los gastos de funcionamiento necesarios para la actividad;
- los impuestos del IRS ya pagados la semana anterior.
No son deducibles:
- los contratos artificiales entre empresas;
- las operaciones ficticias;
- los dividendos de los propietarios;
- los gastos excesivos;
- las transferencias injustificadas.
Art. 4-2.8 — Exención fiscal temporal
Toda nueva empresa está exenta del impuesto del IRS durante las dos primeras semanas siguientes a:
- su apertura;
- su adquisición;
- o el nombramiento de un nuevo propietario.
Esta exención puede retirarse en caso de fraude, ocultación o creación ficticia de actividad.
Art. 4-2.9 — Retraso en el pago del impuesto
Cuando los impuestos del IRS no se paguen antes de las 20:00 del jueves siguiente a su emisión, el IRS puede aplicar:
- un recargo;
- una sanción administrativa;
- una suspensión administrativa;
- un cierre temporal;
- un control reforzado;
- cualquier medida prevista por la ley.
Salvo urgencia o fraude manifiesto, el IRS debe intentar primero contactar con la empresa afectada.
Art. 4-2.10 — Tipos impositivos por sector
Los siguientes sectores de actividad están sujetos a los siguientes tipos impositivos semanales:
- Ammu-Nation: 70 %;
- Agencia inmobiliaria: 70 %;
- Concesionario de automóviles: 50 %;
- Viñedo: 35 %;
- Aserradero: 35 %;
- Redwood Tabaco: 35 %;
- Agencia de seguridad privada: 35 %;
- Mecánicos y grúas: 30 %;
- Restaurantes y bares: 15 %;
- Prensa: 15 %;
- Empresas de transporte: 10 %.
Los tipos pueden modificarse por decreto del gobierno o por un reglamento debidamente publicado.
Título 3 - De los bienes sociales y las malversaciones
Art. 4-3.1 — Bienes sociales
Los bienes sociales comprenden el conjunto de fondos, equipos, activos, medios de producción, cuentas, créditos y recursos que pertenecen a la empresa.
Art. 4-3.2 — Uso indebido de bienes sociales
Constituye uso indebido de bienes sociales el uso, por parte de un directivo o responsable, de los fondos o bienes de la empresa con fines personales, ajenos al interés social o con fines fraudulentos o manifiestamente abusivos.
Art. 4-3.3 — Malversación de fondos públicos o asimilados
Cuando una persona encargada de una misión pública malversa fondos, instrumentos o valores que se le han entregado por razón de sus funciones, pueden ejercerse acumulativamente las sanciones civiles, administrativas y penales aplicables.
Capítulo 5Inspección administrativa
Art. 5-1
El IRS o cualquier autoridad administrativa legalmente competente se encarga del control fiscal, económico, social y administrativo de las empresas y, cuando la ley lo prevea, de las demás personas jurídicas.
Art. 5-2
Los inspectores pueden realizar controles in situ o documentales, anunciados o sin previo aviso, en los locales profesionales, en la sede social o en cualquier lugar de explotación declarado.
Art. 5-3
Durante un control, el inspector puede:
- solicitar la presentación de los documentos contables, fiscales, laborales y contractuales;
- constatar el estado de los locales;
- obtener copia de los documentos útiles;
- levantar acta;
- notificar un requerimiento de subsanación;
- imponer una sanción administrativa dentro de los límites de la ley.
Art. 5-4
La inspección no puede convertirse en un registro penal encubierto. Cuando se descubre un delito ajeno al ámbito administrativo, el inspector lo pone en conocimiento de la fiscalía o de la autoridad competente.
Art. 5-5
La negativa a someterse a un control, la obstrucción a una inspección, la ocultación de documentos o la reanudación ilícita de la actividad pese a un cierre administrativo constituyen infracciones graves, sancionables con multa, cierre administrativo y, en su caso, remisión para acciones penales.
Art. 5-6
Puede ordenarse un cierre administrativo cautelar cuando la situación presente un riesgo grave para la salud, la seguridad, la legalidad de la actividad o la honestidad económica. Debe estar motivado, notificarse y someterse sin demora a la autoridad de supervisión o al tribunal competente.
Art. 5-7 — Sanciones administrativas reforzadas
En caso de:
- irregularidades contables graves;
- negativa a justificar;
- fraude fiscal;
- ocultación financiera;
- falta de cooperación;
- reincidencia en infracciones administrativas;
el IRS puede imponer:
- una tributación incrementada;
- una suspensión administrativa;
- un cierre temporal;
- un cierre definitivo;
- una prohibición temporal o definitiva de dirigir una empresa;
- una puesta bajo vigilancia administrativa reforzada.
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos constatados.
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