Sitio ficticio de juego de rol: no es oficial, no tiene ninguna relación con una administración real y no pretende engañar a nadie.

Formas jurídicas

Las formas que puede adoptar una empresa de San Andreas y que indica en su declaración (art. 1-3.1 del Código de Negocios).

Sole Proprietorship

La empresa individual no tiene un patrimonio distinto del de su propietario, que responde personalmente de las deudas profesionales con sus propios bienes. No se exige capital mínimo.

General Partnership

Sociedad formada por al menos dos socios que dirigen juntos la empresa y se reparten los beneficios. Cada socio responde personalmente de la totalidad de las deudas de la sociedad. Un contrato de asociación escrito fija la parte y el papel de cada uno.

Limited Partnership (LP)

Sociedad que reúne al menos un socio colectivo, que dirige la empresa y responde de sus deudas con sus propios bienes, y uno o varios socios comanditarios, que aportan capital sin participar en la gestión y solo responden de las deudas hasta el límite de su aportación.

Limited Liability Partnership (LLP)

Sociedad en la que todos los socios participan en la gestión, pero ninguno responde de las faltas o deudas causadas por los demás: cada uno solo responde de sus propios actos y de su aportación. Forma habitual de los despachos de abogados, consultoría o auditoría.

Limited Liability Company (LLC)

La LLC es una sociedad cuyos miembros solo responden de las deudas hasta el límite de sus aportaciones. Requiere un capital declarado suficiente, estatutos escritos y un acta constitutiva validada por un abogado.

C Corporation (C-Corp)

Sociedad con el capital dividido en acciones, sin límite de accionistas. Tiene personalidad jurídica plena, sus accionistas solo arriesgan sus aportaciones y puede emitir y ceder acciones según sus estatutos. Forma habitual de las grandes empresas.

S Corporation (S-Corp)

Corporation de accionariado restringido: un número limitado de accionistas, todos personas físicas, y una sola clase de acciones. La misma responsabilidad limitada que una C Corporation, con una organización más sencilla, adaptada a empresas familiares o medianas.

Professional Corporation (PC)

Corporation reservada a las profesiones reguladas (abogados, médicos, contables, arquitectos…). Sus accionistas deben ejercer la profesión correspondiente, y cada uno sigue siendo personalmente responsable de sus propias faltas profesionales.

Professional Limited Liability Company (PLLC)

LLC reservada a las profesiones reguladas. Sus miembros deben ejercer la profesión correspondiente: la responsabilidad limitada los protege de las deudas de la sociedad, pero no de sus propias faltas profesionales.

Non-Profit Organization (NPO)

Organización sin ánimo de lucro (asociación, fundación, entidad benéfica): sus excedentes se reinvierten en su misión y nunca se reparten entre sus miembros o directivos. Sus estatutos escritos precisan su objeto.

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